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Preguntas frecuentes: Seguro de neumáticos VGRS

I ¿Qué está asegurado en mi seguro de neumáticos?

Están asegurados los neumáticos de vehículos de motor para turismos y vehículos comerciales ligeros de hasta 5,9 toneladas comprado en un Servicio Oficial de Postventa y marcado como neumáticos asegurados (por ejemplo, en la factura). La cobertura del seguro será válida mientras se utilice el vehículo para uso privado o profesional.

II. ¿Cuándo paga mi seguro de neumáticos?

En caso de un pinchazo, que se haya producido durante la circulación debido a objetos punzantes o por impacto con un bordillo de la acera y en caso de vandalismo. Efectuaremos el pago en los casos descritos anteriormente desde el momento en que la ley no permita la circulación del vehículo.

 III. ¿Qué está asegurado y en qué medida?

Recibirá por nuestra parte un abono del importe de la factura para la adquisición de un nuevo neumático (neumático de sustitución) de acuerdo con la siguiente tabla, basado en el precio neto del neumático sustituido. El seguro también incluye la mano de obra que está tasado en 11 euros. Nuestro abono se aplicará únicamente para la compra de un neumático nuevo, por lo que no realizaremos pagos en efectivo ni asumiremos ningún coste adicional (aparte de la mano de obra). El cambio de neumático tendrá que ser por uno de igual calidad al del neumático dañado. El precio del distribuidor del neumático de sustitución puede exceder como mucho el 10% del precio de distribuidor del neumático antiguo.

Cobertura seguro de neumáticos

IV. ¿Qué no está asegurado o no asegurado por completo?

No existe una cobertura de seguro para:

1. Llantas.

2. Los daños que aparezcan en su neumático como resultado del desgaste normal por el uso o por el deterioro debido a un uso excesivo (por ejemplo, derrape).

3. Los daños causados intencionalmente, por negligencia grave o mala fe, intento de fraude en la declaración de los hechos causantes del daño y/o en el valor de la reparación de los daños. 4. Los daños por los cuales una tercera parte esté obligada a asumir la responsabilidad por el pago o que sean (hayan sido) subsanados en el marco de una garantía concedida o deferencia comercial.

5. Los daños que usted provoque por la conducción en carreteras no públicas o no oficiales, por ejemplo, en el caso de desplazamientos fuera de carretera.

6. Los daños que tengan una relación causal con el hecho de que:

a) Los ajustes del chasis fuesen incorrectos.

b) El neumático no se usase con la presión de aire estipulada en las instrucciones de funcionamiento del vehículo de motor y/o la estipulada por el fabricante de neumáticos.

c) El conductor del vehículo de motor haya consumido alcohol, drogas o medicación.

7. Los daños consecuencia de negligencias o mala utilización del vehículo (competición, etc.) o de no haber realizado las operaciones de mantenimiento correspondientes.

8. Los daños derivados de accidentes, incendio, explosión o catástrofes naturales.

9. Los daños provocados por condiciones extremas.

10. Accidentes de vehículos con daños en los neumáticos.

11. Dientes de sierra, mal formaciones provocadas por frenazos, desgaste provocado por defectos, por ejemplo, de los amortiguadores.

V. ¿Dónde es válida mi cobertura de seguro de neumáticos?

Tiene cobertura de seguro en España, así como en los países europeos siempre que el uso del neumático sea temporal. Un uso temporal significa que el vehículo con los neumáticos asegurados se utiliza principalmente por un período no superior a seis semanas en otros países de Europa.

VI. ¿Quién es el beneficiario (asegurado) del seguro de neumáticos?

Tendrá derecho a reclamar siempre la persona que está en posesión de la factura en la que figure el neumático como asegurado.

VII. ¿Qué responsabilidades tengo después de que ocurra un siniestro?

 1. En caso de que ocurriera un siniestro asegurado en España estará usted obligado:

a) A informar inmediatamente del siniestro a nuestro Servicio Oficial de Postventa.

b) En caso de vandalismo a entregar una copia de la denuncia policial en su Servicio Oficial de Postventa.

c) En el caso de un pinchazo, a entregar el neumático dañado a su Servicio Oficial de Postventa.

d) A minimizar los daños en la medida de lo posible y a seguir nuestras instrucciones.

2. Si el siniestro se produce en otros países europeos, está obligado:

a) A adquirir un neumático de sustitución en un Servicio Oficial de Postventa en el país respectivo.

b) A entregar la factura por el neumático de sustitución junto con un informe de la policía (en el caso de vandalismo) o el neumático dañado (en caso de un pinchazo) a nuestro Servicio Oficial de Postventa en España.

c) A minimizar los daños en la medida de lo posible y a seguir nuestras instrucciones.

VIII. ¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de responsabilidades?

1. Perderá su cobertura de seguro en caso de que infrinja voluntariamente las responsabilidades establecidas.

2. En caso de negligencia grave, podemos reducir el pago en función de la gravedad de su culpa. Esto punto no se aplicará si usted prueba que no ha incumplido la responsabilidad por negligencia grave.

3. Su cobertura de seguro seguirá siendo válida si demuestra que el incumplimiento de la responsabilidad no ha sido la causa del siniestro ni de la determinación de la contingencia asegurada, ni tampoco la causa para la determinación o el alcance de nuestro pago. Este punto no se aplicará en caso de intención fraudulenta.

IX. ¿Cuándo comenzará y finalizará el contrato del seguro de neumáticos?

La duración de su contrato comenzará en la fecha de compra que figura en la factura relativa a la compra del neumático y finalizará transcurridos 36 meses a partir de esta fecha o en caso de que se produzca un siniestro.

X. Ley por aplicar y jurisdicción

La ley española aplica al contrato. En caso de que quisiera aclarar judicialmente algún aspecto con nosotros, puede dirigir su acción a los siguientes tribunales de jurisdicción: nuestra sede oficial o el juzgado de su lugar de residencia en el momento de la interposición de la acción o de su lugar habitual de residencia. En caso de que tengamos algún punto que aclarar judicialmente con usted, tendrá jurisdicción el juzgado competente en su lugar de residencia o su domicilio habitual.

XI. ¿Existen disposiciones finales?

1. En lo que se refiere a las disposiciones legales, el conocimiento o la conducta del titular de la póliza son de importancia jurídica, su conocimiento o su conducta también deben ser tenidos en cuenta con este seguro.

2. El portador del riesgo asegurado (asegurador) es Volkswagen Versicherung AG, Gifhorner Straße 57, 38112 Braunschweig, Alemania; juzgado municipal de Braunschweig, HRB 200232.

3. En caso de reclamación contra nosotros, también puede ponerse en contacto con la autoridad de supervisión responsable. La autoridad de supervisión responsable es la Autoridad de Supervisión Federal de Servicios Financieros [BaFin], Graurheindorfer Straße 108, 53117 Bonn, Alemania y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), Paseo de la Castellana, 44. 2804 Madrid.